lunes, 28 de febrero de 2022

Artículo 54. Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad privada: Modificación de Horario

 Cuando por necesidades del servicio las empresas precisen la modificación de los horarios establecidos, podrán cambiarlos de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, salvo los supuestos previstos en el artículo 52 de este Convenio Colectivo relativos al cuadrante anual.