lunes, 28 de febrero de 2022

Artículo 55. Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad privada: Descanso anual compensatorio y día de asuntos propios

Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada establecida en el artículo 52, los trabajadores afectados por el presente Convenio, adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo siguiente. 

El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.

 Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio por concurrir el supuesto previsto en el artículo 47 del Real Decreto 2001/83 en aquel aspecto en el que el mismo sigue vigente, se abonarán las horas trabajadas en dicho día de conformidad con lo dispuesto en dicho Real Decreto. Los trabajadores tendrán derecho, además, a un día libre por asuntos propios, sin cómputo de jornada y a elección del trabajador, en las siguientes condiciones: 

1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa. 

2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.

Artículo 54. Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad privada: Modificación de Horario

 Cuando por necesidades del servicio las empresas precisen la modificación de los horarios establecidos, podrán cambiarlos de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, salvo los supuestos previstos en el artículo 52 de este Convenio Colectivo relativos al cuadrante anual.



Artículo 53. Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad privada: Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 52 de este Convenio Colectivo:

a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.

b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales.

Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Las horas extraordinarias habrán de ser abonadas de forma mensual en la nómina correspondiente al mes siguiente al de su realización. No cabe, en ningún caso, diferir el abono de las horas extraordinarias realizadas al momento en el que se hubieran realizado las horas de jornada ordinaria anual del trabajador.

Para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según el nivel funcional del trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe del salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos en el Convenio de salario base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada.

En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el Convenio colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.

Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de fin de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 43 del Convenio colectivo, al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o plus devengado que corresponda.

Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se abonará como horas extraordinarias.

Artículo 52. Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad privada: Jornada de trabajo

 1. Régimen general del cómputo de jornada. La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los  dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.

Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos. Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas.

Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario.

Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos.

Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días.

b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días.

c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente

d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.

El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre.

Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.
2. Servicios fijos y estables. Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza esporádica, aquéllos cuya concreción horaria sea de imposible determinación o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas causas tales como incrementos de nivel de
seguridad en atención a circunstancias específicas. Además de tener en cuenta lo anterior, se entenderá que un servicio es fijo o estable, cuando su duración prevista sea igual o superior a un año.

Criterios:

a) El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto.

b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación parcial.
Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o estables, la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial, esta horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada. En dicho cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de
vacaciones correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada entre todos los trabajadores que realicen el servicio, teniendo siempre como horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial, todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que el trabajador pudiera realizar de forma voluntaria.
La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas.

c) Se respetará de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de semana ininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e iniciándose el cómputo de éstas desde la hora de finalización del servicio realizado el viernes. Esto no será de aplicación a los trabajadores adscritos voluntariamente a servicios de fin de semana, a los contratados expresamente para estos días, a aquellos
que estén adscritos a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente, y cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.

d) El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre.

e) Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente cambiasen, y éstas supusieran una modificación en la organización del servicio, el cuadrante podría sufrir las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva situación. Igualmente, lo anterior afectará a aquellos supuestos donde la empresa se vea obligada a variar el cuadrante por motivos ajenos a su voluntad. Estas variaciones deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anterior apartado b), siendo informada la representación legal de los trabajadores.

f) En cualquier caso, y si se producen necesidades justificadas para la cobertura de un servicio imprevisto en el lugar de trabajo, la empresa, preferentemente, ofertará su prestación al resto de los trabajadores asignados a dicho servicio, sin perjuicio del percibo de las horas extraordinarias que, en su caso, correspondan.

g) El cuadrante anual estará en todos los casos ligados al lugar de prestación (servicio), de forma que si por cualquier motivo el trabajador es asignado a un nuevo lugar de prestación (servicio), asumirá el cuadrante disponible de esta nueva asignación. Asimismo, en caso de subrogación, la nueva adjudicataria mantendrá el cuadrante hasta la finalización de su vigencia.

h) Dada la enorme dificultad operativa que supone la implantación práctica de este tipo de cuadrantes anuales que ya se viene realizando, expresamente se acuerda que como mínimo el 65% de los servicios de la empresa dispondrá de cuadrante anual, afectando, exclusivamente, a los servicios fijos o estables en los términos antes expuestos.

3. Cambio de sistema de cómputo. En el caso de que a lo largo del año se produzcan cambios de servicios fijos o estables a no fijos y no estables o viceversa, el defecto o exceso de horas que en ese momento del cambio tenga el trabajador, se liquidarán en los siguientes términos:

a) Si existe exceso de horas, se abonará el mismo en concepto de horas extraordinarias en el mes siguiente al del cambio producido o se compensarán en los términos dispuestos en el artículo 53 de este convenio.

b) Si existe defecto de horas, deberán ser recuperadas por el trabajador a lo largo del resto del año natural o en el plazo de dos meses si el cambio se produce en los dos últimos meses del año.

4. Otros acuerdos para el cómputo de jornada. Las empresas, de acuerdo con la representación de los trabajadores, podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.
Asimismo, se respetarán los acuerdos existentes o los que puedan pactarse entre la representación de los trabajadores y la empresa en aquellos servicios que por sus características actuales o históricas, pudieran quedar afectados por los criterios anteriormente expuestos.

5. Cómputo de jornada en transporte de fondos y manipulado de efectivo. Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se fijarán anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario laboral se pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las características especiales de cada delegación donde constaran los días laborales, y festivos de cada Comunidad, así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.

6. Normas comunes. Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañía Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador.
La representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa velarán por el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para una equitativa distribución de trabajo entre las plantillas, de forma que no se produzcan por exceso o por defecto relevantes diferencias en el tiempo de trabajo.
En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la finalización del año natural se regularizarán en el finiquito los posibles excesos o defecto de jornada que pudieran existir a la fecha mencionada. Para ello se comparará hasta la fecha de la extinción la jornada que haya realizado el trabajador con la contratada, abonándose o descontándose el exceso o defecto de jornada resultante.

7. Cómputo de jornada en situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e incapacidad temporal. Como medida de homogeneización de los sistemas de cálculo de la jornada en las situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e incapacidad temporal, las mismas se regularán del siguiente modo:
a. Cómputo de jornada en situación de licencias retribuidas. El cómputo de jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, el resultado de dividir la jornada ordinaria de trabajo anual pactada con el trabajador, con el límite de 1.782 horas/año,entre el resultado de restar a los días naturales del año, los días regulados en los arts. 55 y 57 del convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada. En el supuesto de que la jornada programada para ese día fuera inferior al resultado de dicha operación, se computará la jornada programada.
Cuando dentro del periodo de disfrute de permiso éste coincida con algún día sin trabajo programado, el cómputo de la jornada de ese día será cero.

b. Cómputo de jornada en situaciones de Incapacidad Temporal y licencias previstas en la letra a) del artículo 56. En estas situaciones, el cómputo de jornada será el resultado de dividir la jornada anual entre el resultado de restar de los días naturales del año los días de vacaciones previstos en el art. 57 de este convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada ni, por si solo, exceso de jornada.
c. Cómputo de jornada en situación de vacaciones. En situación de vacaciones, el cómputo de jornada de cada día de disfrute será el resultado de dividir el cómputo mensual entre el número de días de vacaciones previstos en el art. 57 de este convenio.
8. Acuerdo sobre registro de jornada.

a) Ámbito de aplicación. El presente acuerdo será de aplicación a las Empresas dedicadas a las actividades que se especifican en el artículo 3 del Convenio Colectivo de Seguridad y a sus trabajadores. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores las empresas garantizarán, previa consulta a la Representación Legal de los Trabajadores, el registro diario dejornada de lodo el personal vinculado a las mismas mediante una relación laboral.

b) Garantía y neutralidad del sistema de Registro diario de jornada. La implantación de un sistema de registro diario de jornada no supone alteración ni en la jornada ni en los descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla, que seguirá rigiéndose por las normas legales y convencionales aplicables, así como por los pactos colectivos o contractuales que afecten a cada persona trabajadora y por lo establecido en el calendario laboral anual.
El registro ha de ser objetivo, fiable y accesible, además de plenamente compatible con las políticas internas orientadas a facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

c) Prevalencia de este Acuerdo sobre registro diario de jornada. Aquellas empresas que con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo sectorial, dispongan de un sistema de registro diario de jornada implantado por decisión de la empresa o por acuerdos colectivos de empresa vigentes en esta materia, podrán continuar aplicando dicho sistema, si bien introduciendo en su caso, previa consulta con la Representación Legal de los Trabajadores, las modificaciones que fueran necesarias para su adecuación o adaptación a la citada norma legal y al cumplimiento del modelo de registro, organización y documentación que se establece en el presente pacto de convenio colectivo.
No obstante, en el ámbito de cada empresa, se podrán suscribir acuerdos colectivos con la mayoría de la representación sindical que desarrollen, complementen y/o mejoren lo establecido en el presente Acuerdo para su adaptación a la realidad y particularidades de aquella.

d) Modelos de Registro diario de jornada en el sector. Teniendo en cuenta las particularidades propias de las empresas del Sector de la Seguridad privada, los sistemas a implantar por las mismas distinguirán entre el personal operativo y el personal de estructura.
Todas las aplicaciones y sistemas de registro de jornada deberán resultar accesibles para las personas usuarias.

Personal Operativo:

El sistema a implantar para el personal Operativo, se basa en la actual regulación del artículo 52 del Convenio Colectivo, que se materializa en los cuadrantes de trabajo mensuales, y que establece una reglas que, conectadas con la capacidad de la Representación Legal de los Trabajadores para el control del cumplimiento de las reglas sobre jornada de trabajo, tiempos de descanso, etc. garantizan la existencia de un sistema que refleja, de forma precisa y de fácil interpretación, para la persona trabajadora, sus representantes y la Inspección de Trabajo, aquellos datos que la norma exige que sean de común conocimiento, básicamente la hora de inicio de la prestación, la de finalización y los posibles descansos intermedios.
El sistema de archivo y puesta a disposición de los mismos deberá contemplar los elementos de seguridad necesarios para garantizar la objetividad, fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad del registro y garantizar la imposibilidad de manipulación.

Personal de Estructura:
Los sistemas a implantar para el personal de estructura serán preferentemente telemáticos y, en todos los casos, deberán contemplar los elementos de seguridad necesarios para garantizar la objetividad, fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad del registro y garantizar la imposibilidad de manipulación.
En el supuesto excepcional de que la persona trabajadora no dispusiera de ninguna aplicación tecnológica o dispositivo puesto a su disposición por la empresa, el registro se podrá llevar a cabo en papel, de forma manual, mediante una hoja que la persona deberá cumplimentar cada día. En esta hoja se deberán incorporar al menos, los siguientes datos: la hora concreta de inicio de la jornada de trabajo, la hora de finalización de la misma, el número de horas de trabajo efectivo, descontadas las pausas
que no tengan esta consideración, y su firma. En ningún caso está permitido que se registre y firme la hora de entrada y salida a la vez, o que se acumulen los registros para su relleno y firma en fechas posteriores.

e) Datos de carácter personal. Teniendo en cuenta la necesidad de incorporación de datos de carácter personal a los sistemas de registro de jornada, el tratamiento de los mismos deberá respetar en todo momento las normas legales de protección de datos.

f) Principios fundamentales sobre el sistema de Registro diario de jornada. Todos los trabajadores y trabajadoras, incluidos en el ámbito de aplicación, deberán cumplimentar el modelo de registro diario implantado en la empresa, bajo el principio de buena fe contractual y de acuerdo con la legalidad vigente, teniendo carácter de deber laboral para toda la plantilla.

g) Datos objeto de registro. Hora de inicio de la jornada: Se deberá registrar la hora concreta que la persona trabajadora comience su jornada laboral, encontrándose en su puesto de trabajo o, a disposición de la empresa, cuando por sus funciones o responsabilidades la persona trabajadora esté autorizada por la empresa para iniciar su prestación de servicios desde otra ubicación física.
Salvo autorización expresa, la hora de inicio computará, a efector de horas efectivas, siempre que la misma se encuentre dentro del rango de jornada y horarios que corresponde a la persona trabajadora.
Hora de finalización de la jornada: Se deberá registrar la hora concreta en que ésta finalice encontrándose en su puesto de trabajo o, a disposición de la empresa, cuando por sus funciones o responsabilidades la persona trabajadora esté autorizada por la empresa para finalizar su prestación de servicios desde otra ubicación física.
Tiempo efectivo de trabajo: Se considera tiempo efectivo de trabajo el comprendido entre la hora de inicio de la jornada y la hora de finalización de la jornada, descontadas las pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo.
Cuando la persona trabajadora deba realizar desplazamientos fuera de su localidad o centro de trabajo habitual y durante toda la jornada por razón de su actividad laboral, se considerarán cumplidas las horas de trabajo efectivas habituales, registrándose como incidencia el «viaje o salida de trabajo».

h) Horas extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria de trabajo y se realicen a instancias y con autorización expresa de la persona responsable que la empresa determine.
Las horas extraordinarias, excepto las realizadas por causa de fuerza mayor, son voluntarias para la persona trabajadora y deberán ser compensadas en los términos regulados en el Convenio Colectivoi) 

Accesibilidad a la información registrada. Por parte de la persona trabajadora: Cualquier trabajador o trabajadora podrá acceder en cualquier momento y de forma exclusiva, a su registro diario de jornada para consultar sus propios datos tal y como figuren en el Registro diario de Jornada
La Representación Legal de los Trabajadores tendrá a su disposición los registros correspondientes de cada persona trabajadora, incluyendo la totalización de las horas de trabajo de conformidad con lo establecido legalmente. Los representantes legales de los trabajadores deberán guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.

j) Plazo de implantación. El sistema de registro de jornada regulado en el presente acuerdo deberá encontrarse en funcionamiento en el plazo máximo de tres meses tras la publicación en el BOE del presente Convenio Colectivo.

k) Comisión Paritaria de seguimiento. La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, será la encargada de reunirse para el análisis e interpretación sobre cualquiera de sus contenidos, situaciones no resueltas o cualquier otra situación que se pueda producir.

Resumen de Noticias Seguridad Privada Nº 16

 La sombra del vigilante https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/la-sombra-del-vigilante.html

Encuentran a un vigilante de seguridad muerto en una obra de Badalona. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/encuentran-un-vigilante-de-seguridad.html

Varapalo judicial a la Seguridad Social por negar una pensión a una trabajadora con graves problemas físicos y neurológicos. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/varapalo-judicial-la-seguridad-social.html

Un vigilante de la estación recupera 200 euros que encontró tirados hace 2 años. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/un-vigilante-de-la-estacion-recupera.html

Un vigilante del metro de Granada evita que un hombre robe un desfribilador y una TPV. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/un-vigilante-del-metro-de-granada-evita.html

Es válido instalar cámaras ocultas para “cazar” al trabajador que daña material empresarial. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/es-valido-instalar-camaras-ocultas-para.html

Tabla SEGO: Semana en la que se concede la baja por riesgo en el embarazo. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/tabla-sego-semana-en-la-que-se-concede.html

El segundo dividendo de Prosegur llegará en primavera y renta un 1,4%  https://www.eleconomista.es/mercados-cotizaciones/noticias/11638239/02/22/El-segundo-dividendo-de-Prosegur-llegara-en-primavera-y-renta-un-14.html

Las compañías privadas de seguridad se suman al comité organizador de Sedexpo. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/las-companias-privadas-de-seguridad-se.html

Casi 20 empresas pugnan por hacerse con el ansiado contrato de seguridad regional  https://murciaplaza.com/casi-20-empresas-pugnan-por-hacerse-con-el-ansiado-contrato-de-seguridad-regional

CSIF Zaragoza. Boletín de noticias seguridad privada Enero 2022. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/csif-zaragoza-boletin-de-noticias.html

La 'patrulla canina' de la Alhambra https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/la-patrulla-canina-de-la-alhambra.html

Empresa es sancionada con 3.000€ por desvelar el DNI de sus empleados. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/empresa-es-sancionada-con-3000-por.html

Cómo acceder a la jubilación anticipada parcial con un contrato de relevo. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/como-acceder-la-jubilacion-anticipada.html

Vigilantes de seguridad: ¿acaso valemos menos que un torero o un artista?. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/vigilantes-de-seguridad-acaso-valemos.html

El Supremo anula el despido de un empleado cesado durante una baja por ansiedad. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/el-supremo-anula-el-despido-de-un.html

Revista SECURITAS https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/revista-securitas.html

¿Es legal instalar un inhibidor de Wifi en casa para limitar el tiempo que pasan tus hijos en internet? https://www.uppers.es/ciencia-y-tecnologia/nuevas-tecnologias/instalar-inhibidor-wifi-casa-ilegal-internet_18_3286772562.html

Los riesgos laborales y psicosociales de la actuación en solitario del vigilante la FTSP-USO CV lo denuncia en Valencia. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/los-riesgos-laborales-y-psicosociales.html

La digitalización del sector de la seguridad privada, asignatura pendiente   https://www.seguritecnia.es/actualidad/la-digitalizacion-del-sector-de-la-seguridad-privada-asignatura-pendiente_20220223.html

El Sindicato de Vigilantes de seguridad denuncia el abandono de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología https://www.soy-de.com/noticia-alcobendas/el-sindicato-de-vigilantes-de-seguridad-denuncia-el-abandono-de-la-fundacion-espanola-para-la-ciencia-y-la-tecnologia-60262.aspx

La justicia resuelve que el despido por faltar al trabajo para cuidar de su perro enfermo no es discriminatorio. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/la-justicia-resuelve-que-el-despido-por.html

Los detectives privados valencianos se ocupan más de bajas laborales fingidas que de infidelidades   https://cadenaser.com/2022/02/24/los-detectives-privados-valencianos-se-ocupan-mas-de-bajas-laborales-fingidas-que-de-infidelidades/

El Supremo incrementa la indemnización por despido en casos de encadenar subcontratas  https://cadenaser.com/2022/02/26/el-supremo-incrementa-la-indemnizacion-por-despido-en-casos-de-encadenar-subcontratas/

Trabajar en 2 empresas del mismo sector https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/trabajar-en-2-empresas-del-mismo-sector.html

Artículo 48. Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad privada: Seguro colectivo de accidentes: lo que valemos en caso de muerte o accidente.. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/articulo-48-convenio-colectivo-estatal.html

Artículo 51: Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad privada: Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/articulo-51-convenio-colectivo-estatal.html

Renovación de la Tarjeta de Identidad Profesional del personal de seguridad privada . https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/01/renovacion-de-la-tarjeta-de-identidad.html

Innoproodos: Oferta Formativa Cursos Gratis.  https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/innoproodos-oferta-formativa-cursos.html

Tabla salarial 2022 Seguridad Privada.                https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/01/tabla-salarial-2022-seguridad-privada.html

Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.  https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/01/resolucion-de-29-de-diciembre-de-2021.html

Seguridad Privada. Legislación Vigente.  https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/01/codigo-de-seguridad-privada-legislacion.html

STS-C: Calculadora precio de hora extra 2022 https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/stsc-calculadora-precio-de-hora-extra.html

Resumen de Noticias Seguridad Privada Nº 15 https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/resumen-de-noticias-seguridad-privada-n_24.html

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Artículo 51: Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad privada: Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.

a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral–Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.

 b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral. Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:

b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.

b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.

b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.

b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.

b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.

b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.

Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización: Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante cuarenta días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.

Artículo 48. Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad privada: Seguro colectivo de accidentes: lo que valemos en caso de muerte o accidente.

Las Empresas afectadas por este Convenio Colectivo suscribirán pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores por un capital de 32.130,55 euros por muerte y de 40.922,38 euros por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, derivadas de accidentes sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas del día y durante todo el año. Los capitales entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2022. Las empresas estarán obligadas a hacer entrega de una copia de la póliza a los representantes de los trabajadores que así lo soliciten, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía de la misma.

domingo, 27 de febrero de 2022

El Supremo anula el despido de un empleado cesado durante una baja por ansiedad

 El TS recuerda que las enfermedades calificadas de larga duración tienen una protección especial, por lo que las compañías no pueden sancionar a los empleados que las sufren

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Vigilantes de seguridad: ¿acaso valemos menos que un torero o un artista?

Ahora que el ministro Escrivá quiere ampliar el abanico de profesionales con jubilación anticipada sin recortes, donde ya están los bomberos, policías, artistas o toreros, con la inclusión del personal sanitario,

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Cómo acceder a la jubilación anticipada parcial con un contrato de relevo

La jubilación parcial es aquella que se inicia una vez cumplidos los 60 años y es simultánea con un contrato a media jornada, esté vinculada o no a uno de relevo.

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Empresa es sancionada con 3.000€ por desvelar el DNI de sus empleados

 La compañía alegó un “error humano” para eludir responsabilidades

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La 'patrulla canina' de la Alhambra

Se llaman Yack, Bruno,Yani, Thor, Baron y Rex, seis canes que patrullan el conjunto monumental rastreando explosivos y velando por la seguridad de los viandantes

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CSIF Zaragoza. Boletín de noticias seguridad privada Enero 2022

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sábado, 26 de febrero de 2022

Trabajar en 2 empresas del mismo sector

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La justicia resuelve que el despido por faltar al trabajo para cuidar de su perro enfermo no es discriminatorio

Aunque el tribunal catalán declara improcedente el cese porque sólo faltó un día, considera que no se vulneraron sus creencias animalistas

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Los riesgos laborales y psicosociales de la actuación en solitario del vigilante la FTSP-USO CV lo denuncia en Valencia

 La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de USO en la Comunidad Valenciana (FTSP-USOCV) Presentó denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social relativa a la empresa SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD.

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Un chico de 20 años detenido con cuatro escopetas y dos navajas en el Metro de Madrid

 El joven ha sido trasladado a la comisaría de Usera, donde permanece arrestado

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Así son las ventajas fiscales de los planes de pensiones de empresa impulsados por el Gobierno

 Los trabajadores se pueden deducir en la declaración de la renta hasta 10.000 euros anuales

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Las compañías privadas de seguridad se suman al comité organizador de Sedexpo

 La Asociación Española de Compañías Privadas de Seguridad (Asecops) se suma al Comité Organizador de la Feria Internacional de Seguridad, Defensa y Emergencias
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Tabla SEGO: Semana en la que se concede la baja por riesgo en el embarazo

 ¿Sabes en qué semana te pueden conceder la baja por riesgo en el embarazo? Lo cierto es que la normativa laboral no se pronuncia de forma clara sobre en qué semana se debe suspender el contrato por el riesgo durante el embarazo.


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viernes, 25 de febrero de 2022

La sombra del vigilante

 La intención de este artículo, sería llegar al mayor número de lectores no relacionados precisamente, con el mundo de la Seguridad, con el firme propósito de acercar, conocer y reconocer, la figura de los/as Vigilante de Seguridad.

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Revista SECURITAS


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Encuentran a un vigilante de seguridad muerto en una obra de Badalona

 Mossos y Guardia Urbana investigan las causas del suceso y un presunto homicidio

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Varapalo judicial a la Seguridad Social por negar una pensión a una trabajadora con graves problemas físicos y neurológicos

 El Juzgado de lo Social 42 de Madrid concede a una vigilante de seguridad de 55 años la incapacidad permanente absoluta después de que el INSS le denegara durante dos años el más mínimo reconocimiento sobre su incapacitación por los trastornos en el lenguaje y la movilidad. acuciados por el estrés.

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Es válido instalar cámaras ocultas para “cazar” al trabajador que daña material empresarial

 La empresa encargó a una agencia de detectives la investigación de unos actos vandálicos de destrucción de diversas máquinas expendedoras

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Un vigilante del metro de Granada evita que un hombre robe un desfribilador y una TPV

 El presunto autor es un varón de 39 años nacido en Costa de Marfil al cual le constan antecedentes policiales

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Un vigilante de la estación recupera 200 euros que encontró tirados hace 2 años

 Jose Ángel Calvo esperó ese tiempo para ser reconocido como propietario de ese dinero, tal como marca el protocolo municipal

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jueves, 24 de febrero de 2022

Resumen de Noticias Seguridad Privada Nº 15

Muere un vigilante tras un intento de robo en un MediaMarkt.  https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/muere-un-vigilante-tras-un-intento-de.html

Denuncia sindical por la muerte de un vigilante en MediaMarkt.  https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/denuncia-sindical-por-la-muerte-de-un.html 

CUANTO PAGA El FOGASA?: COBRA en 3 meses de tu EMPRESA INSOLVENTE si te DESPIDE   https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/cuanto-paga-el-fogasa-cobra-en-3-meses.html

Finiquito  https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/finiquito.html

No ir a trabajar despido?  https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/no-ir-trabajar-despido.html

Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/real-decreto-1542022-de-22-de-febrero.html

Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/real-decreto-1522022-de-22-de-febrero.html

El Tribunal Supremo recuerda que es válida la prueba de videovigilancia a efectos disciplinarios cuando el trabajador conoce la instalación del sistema, aunque no se haya especificado su finalidad. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/el-tribunal-supremo-recuerda-que-es.html

El juzgado de lo Social anula la nueva distribución de turnos rotatorios de Prosegur en la refinería de La Rábida a instancia de Alternativa Sindical  https://www.elheraldodelhenares.com/economia/el-juzgado-de-lo-social-anula-la-nueva-distribucion-de-turnos-rotatorios-de-prosegur-en-la-refineria-de-la-rabida-a-instancia-de-alternativa-sindical/

Alternativa Sindical Cádiz, interpone contra EULEN SEGURIDAD S.A. dos denuncias ante la Inspección de Trabajo por incumplir LPRL y E.T   https://alternativasindical.es/alternativa-sindical-cadiz-interpone-contra-eulen-seguridad-s-a-dos-denuncias-ante-la-inspeccion-de-trabajo-por-incumplir-lprl-y-e-t/

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE CÁDIZ EXTIENDE ACTA CONTRA TRABLISA POR REALIZAR CUADRANTES DISCRIMINATORIOS A FAVOR DE LOS JEFES DE EQUIPO  https://alternativasindical.es/la-inspeccion-de-trabajo-de-cadiz-extiende-acta-contra-trablisa-por-realizar-cuadrantes-discriminatorios-a-favor-de-los-jefes-de-equipo/

ALTERNATIVASINDICAL INTERPONE DENUNCIA CONTRA PROSETECNISA POR LA FALTA DE ABONO DE LOS CURSOS DE RECICLAJES DEL AÑO 2021, LOS EJERCICIOS DE TIRO Y EL KILOMETRAJE.   https://alternativasindical.es/alternativasindical-interpone-denuncia-contra-prosetecnisa-por-la-falta-de-abono-de-los-cursos-de-reciclajes-del-ano-2021-los-ejercicios-de-tiro-y-el-kilometraje/

ALTERNATIVASINDICAL NAVARRA DENUNCIA A PROSETECNISA  https://alternativasindical.es/alternativasindical-navarra-denuncia-a-prosetecnisa/

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE VALENCIA EXTIENDE REQUERIMIENTO CONTRA MED SEGURIDAD A INSTANCIAS DE LA DENUNCIA DE alternativasindical POR IRREGULARIDADES EN LA COMPENSACIÓN DE LAS JORNADA MENSUAL  https://alternativasindical.es/la-inspeccion-de-trabajo-de-valencia-extiende-requerimiento-contra-med-seguridad-a-instancias-de-la-denuncia-de-alternativasindical-por-irregularidades-en-la-compensacion-de-las-jornada-mensual/

LA INSPECCION DE TRABAJO DE VALENCIA EXTIENDE REQUERIMIENTO CONTRA SEGURISA PARA QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN EL ART. 16 DE LA LPRL EN EL SERVICIO DE LA LÍNEA C-3 EN RENFE OPERADORA AL PRESTAR SERVICIO UN VIGILANTE DE SEGURIDAD EN SOLITARIO  https://alternativasindical.es/la-inspeccion-de-trabajo-de-valencia-extiende-requerimiento-contra-segurisa-para-que-cumpla-con-lo-dispuesto-en-el-art-16-de-la-lprl-en-el-servicio-de-la-linea-c-3-en-renfe-operadora-al-prestar-servi/

Grupos de WhatsApp en el trabajo   https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/grupos-de-whatsapp-en-el-trabajo.html

El Gobierno aprobará este martes la subida del SMI a 1.000 euros con efectos desde el 1 de enero. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/el-gobierno-aprobara-este-martes-la.html

El Gobierno accede a prorrogar los actuales ERTE covid hasta el 31 de marzo. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/el-gobierno-accede-prorrogar-los.html

El SUBSIDIO para MAYORES de 52 AÑOS: 451€, REQUISITOS y CUANTÍAS. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/el-subsidio-para-mayores-de-52-anos.html

La Policía reconoce la labor de la seguridad privada durante la pandemia. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/la-policia-reconoce-la-labor-de-la.html

Securitas Direct protege ya a más de cinco millones de personas en España. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/securitas-direct-protege-ya-mas-de.html

Las alarmas ya representan el 43% del valor en bolsa total de Prosegur. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/las-alarmas-ya-representan-el-43-del.html

El peligroso anillo-navaja con el que han atacado a un vigilante en Rodalies. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/el-peligroso-anillo-navaja-con-el-que.html

 ¿Conoces a Nani, el vigilante jurado más popular del edificio de Ministerios?  https://cadenaser.com/2022/02/21/leonardo-campos-para-los-amigos-nani-vigilante-jurado-en-este-trabajo-se-requiere-mucha-rutina-y-no-romperla/

Denuncian a un vigilante de seguridad de Barcelona por presuntamente agredir a una mujer. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/denuncian-un-vigilante-de-seguridad-de.html

Buscan testigos de una presunta agresión de un vigilante de Renfe a una chica  https://www.metropoliabierta.com/el-pulso-de-la-ciudad/buscan-testigos-presunta-agresion-vigilante-renfe_50342_102.html

Los Vigilantes del Ayuntamiento de Cádiz siguen sin cobrar   https://objetivocadiz.es/2022/02/22/los-vigilantes-del-ayuntamiento-de-cadiz-siguen-sin-cobrar/

Los vigilantes de seguridad del HPV se manifiestan por los retrasos en sus salarios  https://www.somoscomarca.es/articulo/actualidad/es-tercera-vez-10-anos/20220222130547120640.html

CCOO reclama que se preste en su totalidad el servicio de seguridad en la estación de autobuses de Algeciras https://www.europasur.es/algeciras/CCOO-seguridad-estacion-autobuses_0_1659136422.html

España aprueba un nuevo Plan de Prevención, Protección y Respuesta Antiterrorista. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/espana-aprueba-un-nuevo-plan-de.html

LA NÓMINA EN LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/la-nomina-en-la-reduccion-de-jornada.html

Vigilantes Noticias: Red Azul: Pasos para contrastar una noticia. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/red-azul-pasos-para-contrastar-una.html

Día de la Igualdad Salarial 22 febrero: IGUALDAD REAL, IGUALDAD SALARIAL. https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/dia-de-la-igualdad-salarial-22-febrero.html

Revista NEWS FLASH 482 https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/informacion-ofrecida-ha-sido-obtenida.html

Ofertas de empleo público y de pruebas de capacitación profesional (Semana del 23.02.2022 al 01.03.2022). https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/ofertas-de-empleo-publico-y-de-pruebas_23.html

El Gobierno autoriza un contrato para renovar la prestación del servicio de seguridad en las sedes judiciales de las Gerencias Territoriales  https://www.mjusticia.gob.es/es/ministerio/gabinete-comunicacion/noticias-ministerio/seguridad-sedes-judiciales

Los Panter: Una historia de protección y vigilancia en la Salamanca de los años ochenta  https://www.salamanca24horas.com/sucesos/codigo-panter-historia-proteccion-vigilancia-salamanca-anos-ochenta_1447780_102_amp.html

Renovación de la Tarjeta de Identidad Profesional del personal de seguridad privada . https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/01/renovacion-de-la-tarjeta-de-identidad.html

Innoproodos: Oferta Formativa Cursos Gratis.  https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/innoproodos-oferta-formativa-cursos.html

Tabla salarial 2022 Seguridad Privada.                https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/01/tabla-salarial-2022-seguridad-privada.html

Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.  https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/01/resolucion-de-29-de-diciembre-de-2021.html

Seguridad Privada. Legislación Vigente.  https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/01/codigo-de-seguridad-privada-legislacion.html

STS-C: Calculadora precio de hora extra 2022 https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/stsc-calculadora-precio-de-hora-extra.html

Resumen de Noticias Seguridad Privada Nº 14 https://noticiasdevigilantes.blogspot.com/2022/02/resumen-de-noticias-seguridad-privada-n_21.html

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Las alarmas ya representan el 43% del valor en bolsa total de Prosegur

 En septiembre de 2019, Telefónica compró a Prosegur el 50% de su negocio de alarmas de la península ibérica y lo que era un negocio casi insignificante para ambos se puede convertir en algo cada vez más relevante, especialmente para los segundos.

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