martes, 2 de agosto de 2022

Artículo 65. Permisos sin sueldo. Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2022.

 Los trabajadores que lleven, como mínimo un año en una misma Empresa podrán solicitar permiso, sin sueldo, que las Empresas, previo informe de los representantes de los trabajadores, atenderán, salvo que ello suponga grave perturbación en el servicio. La duración de estos permisos no será superior a 15 días naturales, pudiendo ser solicitados de una sola vez o en dos tramos de siete y ocho días respectivamente y no podrán concederse a más del 5% de la plantilla, de su delegación.