viernes, 29 de abril de 2022

TSJ. Acción de despido: la caducidad debe computarse desde el día de cese efectivo en el trabajo y no desde el posterior en que el trabajador conoció que su empleadora en realidad no extinguió la contrata

 TSJ. Acción de despido: la caducidad debe computarse desde el día de cese efectivo en el trabajo y no desde el posterior en que el trabajador conoció que su empleadora en realidad no extinguió la contrata

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