En el artículo 69 del BOE del 14 de diciembre de 2022, se establecen las condiciones de la aplicación de la Jubilación parcial y del Contrato de Relevo.
Los vigilantes de seguridad tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la ley. Por su parte, la empresa fijará con el vigilante el porcentaje de la jornada anual a trabajar, continuando el profesional de alta y cotizando hasta su jubilación total. Además, podrá pactarse la realización del número de horas que debe realizar el vigilante de seguridad hasta la jubilación total.
Por otro lado, el artículo 69 bis fija los supuestos especiales de jubilación. Si el trabajador tuviera una edad igual o superior a 68 años, se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato por jubilación obligatoria. Para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación, el trabajador deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social.