lunes, 28 de febrero de 2022

Artículo 48. Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad privada: Seguro colectivo de accidentes: lo que valemos en caso de muerte o accidente.

Las Empresas afectadas por este Convenio Colectivo suscribirán pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores por un capital de 32.130,55 euros por muerte y de 40.922,38 euros por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, derivadas de accidentes sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas del día y durante todo el año. Los capitales entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2022. Las empresas estarán obligadas a hacer entrega de una copia de la póliza a los representantes de los trabajadores que así lo soliciten, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía de la misma.